Se modifica los criterios para los deportistas de élite paralímpicos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho publico los cambios en el artículo 5 con respecto a los deportistas con discapacidad.
Avance Deportivo
@deportivoavance
22 de Junio de 2015, 21:30
El BOE ha publicado la modificación del artículo 5 del Real Decreto 971/2007 sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Se ha materializado, de esta forma, el cambio legislativo que se se anunció anteriormente.
Los deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial con licencia federativa estatal o con licencia autonómica homologada que se encuentren en posesión de una licencia deportiva, tendrán la consideración de deportista de élite siempre que cumpla una serie de requisitos.
Tanto en las modalidades individuales como en equipo recibirán la categoría de deportista de élite si se han clasificado entre los 3 primeros puestos en cualquiera de las siguientes competiciones: los Juegos Paralímpicos, los Juegos Sordolímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad, organizados por el Comité Paralímpico Internacional, o por las Federaciones Internacionales reguladoras de cada deporte, siempre que esas modalidades estén reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
Además, los deportistas de apoyo que necesitan los deportistas con discapacidad serán considerados de alto nivel si reúne tres requisitos fundamentales: colaborar en los entrenamientos y en las competiciones de deportistas con discapacidad mediante esfuerzo físico de alta intensidad, que la actividad sea simultánea a la realizada por los deportistas con discapacidad y se desarrolle durante toda la prueba, y que aparezcan sus nombres en la clasificación oficial de los campeonatos, recibiendo, además, la medalla en el mismo acto que los deportistas.