La Ley del Deporte, más allá del ámbito competitivo

Fuente: Consejo Colef

Fuente: Consejo Colef

El concepto de deporte acoge la definición de la Carta Europea y la práctica deportiva vuelve a considerarse un derecho.

Avance Deportivo

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@deportivoavance
9 de enero de 2022, 14:00

La nueva Ley del Deporte se ha publicado el 31 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial del Estado tras más de 4 años desde que se iniciara el camino con una consulta pública previa. Según ha desgranado en un comunicado el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Colef), el concepto ‘deporte’ se desvincula de su significado anacrónico de práctica reglada bajo un marco competitivo, y la Ley acoge la definición de la Carta Europea del Deporte.

Así, define el deporte como “Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural” (art. 2.1).

En este sentido, no son solo deportistas quienes circunscriben su práctica en el marco de la competición, sino que lo son todas aquellas personas que practican deporte según se define en el artículo 2 de la Ley, es decir, tal y como indica el Consejo de Europa. Así, el art. 19.1 dice que “Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el artículo 2.1”. Este breve apartado tiene una trascendencia enorme, dado que gran parte de los derechos contemplados para las personas deportistas se extienden a toda la ciudadanía, y no solo a un colectivo reducido.

La práctica deportiva vuelve a convertirse en un derecho (se había perdido con la Ley de 1990), y además se vincula con la esencialidad (art. 2.1). «Esto ofrecerá mayor seguridad jurídica cuando deba reclamarse el mantenimiento de la prestación de servicios de práctica físico-deportiva en circunstancias en las que, por ejemplo, la duración de la situación de emergencia pueda afectar a la salud de las personas que no reciban tales servicios, como pasó durante la pandemia», han aclarado desde el Consejo Colef.

Entre los fines de la Ley (art. 3), a los que se deben orientar las políticas públicas de la Administración General del Estado, coordinada y en colaboración con las comunidades autónomas, se contempla “El fomento de la educación física y el deporte en todas las etapas de la vida como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hábitos saludables, tanto dentro como fuera del sistema educativo”.

En relación con la protección de la salud de las personas deportistas, en concreto con el Plan de Apoyo a la Salud (art. 29.3), al principio las competencias del Consejo Superior de Deportes se ceñían, una vez más, al ámbito competitivo. Finalmente se ha conseguido que se extienda a la actividad deportiva no oficial y a la prestación de servicios deportivos (es decir, a toda la ciudadanía) en lo que se refiere a la propuesta de criterios y reglas técnicas para que no afecten a la salud e integridad física; y los protocolos de actuación sobre los dispositivos mínimos de asistencia sanitaria.

Profesionales del deporte

En el artículo 3 se hace mención a políticas públicas que contemplan a las personas profesionales  de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, técnicos deportivos, técnicos de formación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas…”. Uno de los aspectos de mayor relevancia de esta Ley es que en el ámbito estatal se reconoce el derecho de las personas deportistas a recibir servicios por profesionales cualificados, enumerando una lista cerrada que se circunscribe a las enseñanzas y certificaciones oficiales.

Las leyes autonómicas del deporte de las últimas tres décadas han contemplado la obligación de que los servicios deportivos se prestasen por personas cualificadas. Ahora es una ley estatal la que lo positiviza como un derecho aunque está en las últimas fases de tramitación lo relativo a quiénes son los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: personas con Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o titulación homologada.

 En busca de la equidad 

Además, destacamos las menciones reiteradas a la investigación, el fomento de la actividad física y el deporte en edad infantil y adolescente (art. 90) y la alusión a la obligatoriedad progresiva de los reconocimientos médicos (art. 30). Tampoco podemos olvidar que, en el intento de acoger en su articulado el concepto europeo de deporte, explicita la atención a colectivos especiales y vulnerables:

  • Reducción de la brecha social y de género en el ámbito de la actividad física y el deporte.
  • Personas con discapacidad y deporte inclusivo.
  • Práctica deportiva de las personas menores de edad.
  • Personas mayores y personas que habitan en el medio rural o en zonas con especiales dificultades demográficas.
  • Se subraya el binomio deporte y salud.

 

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