De 6 a 10 y de 20 a 23 horas, horario deportivo al aire libre
Desde las 00.00 horas del 2 de mayo las personas mayores de 14 años podrán volver a realizar actividad física al aire libre, según la Orden SND/380/2020 publicada en el BOE este 1 de mayo.
Laura Pérez Torres
@lauraescreativa
1 de mayode 2020, 11:00
Las personas de 14 años en adelante pueden volver a realizar al aire libre actividad física, que comprende tanto la realización no profesional de actividades deportivas de carácter individual sin contacto, así como la realización de paseos diarios, según la orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 publicada el viernes 1 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Gobierno ha replanteado el uso del espacio público a favor de los que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad, al tiempo que se establecen distintos tramos horarios para la práctica de la actividad física. Estas medidas facilitarían que se mantenga la distancia interpersonal recomendada y el contacto con la naturaleza y la vegetación.
La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6.00 horas y las 10.00 horas y entre las 20.00 horas y las 23.00 horas, a partir de las 00:00 horas del sábado, 2 de mayo, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
De esta forma, aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10.00 horas y las 12.00 horas y entre las 19.00 horas y las 20.00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años, según detalla el texto, donde es especifica que «podrán salir acompañadas por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual».
Las franjas horarias no se aplican a aquellos municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas. Los desplazamientos por parte de la población infantil se disponen entre las 12.00 horas y las 19.00 horas. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria, pudiendo ser estos acumulativos.
De forma excepcional, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
Espacio público
Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, estando permitida, dentro del municipio donde se reside, circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas y no se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física.
Durante la práctica se deberá mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
En la medida de lo posible, la actividad física debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Si se tiene que hacer, la parada se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
No podrán hacer deporte en la calle ni los residentes en centros sociosanitarios de mayores, ni las personas que presentan síntomas o están en aislamiento domiciliario o en período de cuarentena.